BULA CONTRA LAS CORRIDAS DE TOROS “DE SALUTIS GREGIS DOMINICI” (PÍO V, 1/NOVIEMBRE/1567)

CÓMO, CUÁNDO Y POR QUÉ

En 1567, el entonces papa Pío V (después San Pío V) horrorizado por la crueldad de los espectáculos taurinos que se celebraban en Italia (principalmente en su modalidad de despeño por el Testaccio), Portugal, España, Francia y algunos países suramericanos, y tras encargar un informe sobre los mismos a diversos ilustres, en su mayor parte españoles, decide redactar la Bula de prohibición. Pero sabe que, si bien en Italia no va a encontrar obstáculos para que se cumpla lo ordenado (en realidad, en Italia se prohiben de inmediato tales espectáculos) en el resto, y sobre todo en España, se va a producir una enconada oposición. Así, en Portugal tarda tres años en hacerse publica y sólo consigue instaurar la costumbre, hasta ahora mantenida, de despuntar los cuernos a los toros para evitar peligro a los toreros; en Francia, donde tampoco fue nunca publicada, sólo logró imponerse muchos años después y tras obligadas intervenciones de sus obispos (excepto en su zona sur, como es bien sabido); y en Méjico, donde sí fue publicada y debatida por sus obispos, pero ignorada por los poderes públicos.

Por dicha razón, Pío V la redacta en unos términos que resulten inequívocos de su voluntad y no dejen posibilidad de futuras revocaciones: “… prohibimos terminantemente por esta nuestra constitución, que estará vigente perpetuamente… Dejamos sin efecto y anulamos y decretamos y declaramos que se consideren perpetuamente revocadas, nulas e irritas todas las obligaciones, juramentos y votos que hasta ahora se hayan hecho o vayan a hacerse en adelante… Sin que pueda aducirse en contra cualesquiera constituciones u ordenamientos apostólicos y exenciones , privilegios, indultos, facultades y cartas apostólicas concedidas, aprobadas e innovadas por iniciativa propia o de cualquier otra manera a cualesquiera personas, de cualquier rango y condición, bajo cualquier tenor y forma y con cualesquiera cláusulas, incluso derogatorias de derogatorias…”.

Pero a pesar de tan manifiesta voluntad de que su Bula se cumpliera, en España,como ya hemos comentado, ni siquiera fue hecha pública. Muy al contrario, Felipe II intentó, incluso con coacciones (recuérdese que en esta época el Vaticano solicita la alianza de España para acabar con el dominio turco en el Mediterráneo), que Pío V la derogase, sin conseguirlo. En realidad, dados los términos en que había sido redactada, no había ya posibilidad de derogación ni por su promulgador. Sin embargo, Felipe II no cejó en su empeño, y en cuanto Pío V murió, volvió a perseverar con su sucesor, Gregorio XIII, a quien presionó por medio de los embajadores españoles, logrando finalmente (el 25 de agosto de 1585, poco antes de su muerte) que promulgase la Encíclica Exponi nobis, cuyos términos no dejan de ser curiosos: levanta a los laicos la prohibición de asistencia a las corridas, pero ordena que tales festejos no se celebren en días festivos, y mantiene la prohibición de asistencia a los clérigos… Estos se sienten especialmente ofendidos y adoptan una actitud rebelde, hasta tal punto que algunos de los que imparten clases en la universidad de Salamanca no sólo asisten y promueven corridas de toros, sino que manipulan el contenido de la encíclica para que sus alumnos crean que la pretendida derogación también los alcanza a ellos.

Informado Sixto V, sucesor de Gregorio XIII, de tales desobediencias, el 14 de abril de 1586 remite al obispo de Salamanca el Breve Nuper siquidem, dándole “facultad libre y autoridad plena, tanto para que impidas las dichas enseñanzas [las que los clérigos impartían falazmente sobre la derogación de la bula de Pío V] cuanto para que prohibas a los clérigos de tu jurisdicción la asistencia a los citados espectáculos. Así mismo te autorizamos para que castigues a los inobedientes, de cualquier clase y condición que fueren, con las censuras eclesiásticas y hasta con multas pecuniarias recabando en su caso el auxilio del brazo secular para que lo que tu ordenes sea ejecutado sin derecho de reclamación ante Nos y ante nadie. No servirá de obstáculo para el cumplimiento de esta Nuestra disposición, ninguna ordenación ni constitución apostólica, ni los Estatutos de la Universidad, ni la costumbre inmemorial, aunque estuviera vigorizada por el juramento y la confirmación apostólica”.

Dicha constitución fue recurrida por los clérigos de la universidad salmantina ante el Rey, para que éste solicitara su derogación al papa, pero curiosamente Felipe II no la diligenció, posiblemente por suponer que no tendría efecto ante Sixto V, papa especialmente rígido e independiente, y preferir aguardar a una mejor ocasión.

Pero a Sixto V le sucede Gregorio XIV, quien tampoco se muestra dispuesto a ceder a las presiones, por lo que Felipe II y los clérigos salmanticenses deben esperar al papado de Clemente VIII, del que, por fin y tras muchas gestiones que tardaron cuatro años en concluir, el 3 de enero de 1596 consiguen el Breve Suscepti muneris, que pretende derogar la Bula de Pío V. Y decimos “pretende” porque resulta evidente su nulidad gracias a las previsiones tomadas al respecto en la Bula De Salute Gregis Dominici (véase su §8).

A partir de ese momento deben transcurrir 84 años y 8 papados antes de que vuelva a producirse alguna intervención oficial pontificia sobre el asunto taurino: efectivamente, el 21 de julio de 1680 el papa Inocencio XI , bien conocido por su lucha contra el nepotismo, remite un Breve a través del nuncio en España memorando la vigencia de las prohibiciones pontificas al respecto. Dicho Breve llega a manos del rey Carlos II con un escrito del cardenal Portocarrero, recordándole “cuánto sería del agrado de Dios el prohibir la fiesta de los toros…”. Posiblemente por la crítica situación de la monarquía española en esos momentos, no se tienen noticias de cualquier efecto de este último documento.

Pero la prohibición de asistencia a los clérigos a las corridas vuelve a recapitularse en el código de Derecho Canónico, canon 140 (No asistirán a espectáculos… en que la presencia de los clérigos pueda producir escándalo…”); y en el código vigente, canon 285 (“Absténganse los clérigos por completo de todo aquello que desdiga de su estado, según las prescripciones del derecho particular.”) quedando pocas dudas de su alcance a los espectáculos donde los animales sufren crueles maltratos; o en declaraciones como las del Cardenal Gasparri, secretario de Estado del Vaticano, quien en 1920 escribía a la S.P.A. de Tolón: “La Iglesia continúa condenando en alta voz, como lo hizo la santidad de Pío V, estos sangrientos y vergonzosos espectáculos”; o monseñor Canciani, Consultor de la Congregación para el Clero de la Santa Sede, quien en 1989 declara la validez de la Bula en declaraciones públicas recogidas, entre otros, por Diario 16 el 5 de junio de dicho año.

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14 respostes a BULA CONTRA LAS CORRIDAS DE TOROS “DE SALUTIS GREGIS DOMINICI” (PÍO V, 1/NOVIEMBRE/1567)

  1. El debat ve de lluny! No podriem posar, en el seu lloc, els mítics llençaments de cristians als lleons??

  2. yeagov ha dit:

    Molt bon article. Des del punt de vista de l’Església les corrides de toros tenien un element que els recordava als rituals pagans, també cal dir que en algun moment també va anatemitzar-se des dels púlpits els tornejos, i en altres moments eren beneïts per l’Església. És a dir, que un dia deien una cosa i al següent la contrària.
    Un fet curiós és que Ferran VII va tancar les escoles tècniques, allò que avui serien les escoles o facultats d’enginyers i arquitectes, i va promoure les escoles de tauromàquia.

  3. Retroenllaç: 2010 in review « El Cau del Llop

  4. Retroenllaç: El Ayuntamiento ve posible anular la excomunión papal por asistir a los toros. : MUNDO RANCIO

  5. Retroenllaç: BULA SALUTIS GREGIS DOMINICI DE SAN PÍO V | AMOR DE LA VERDAD

  6. Retroenllaç: Bullfighting Nuns vs. Children Who Love Animals in Spain · Global Voices

  7. Retroenllaç: BULA CONTRA LAS CORRIDAS DE TOROS “DE SALUTIS GREGIS DOMINICI” (PÍO V, 1/NOVIEMBRE/1567) – Toros desde el vaticano – francisco tejada vizuete – Carmen Rigalt: “El culo del picador | a-flor-de-piel

  8. Retroenllaç: Espanha: Freiras toureiras vs. crianças protetoras de animais · Global Voices em Português

  9. Salvador ha dit:

    ¡BIEEEEEN! Por una vez hay que decir ¡Bien por el papado!
    Ojalá proliferasen páginas como esta

  10. dedalo ha dit:

    Curioso… No se excomulga al que mete mano a los niños “de por sí” y sí a los que van a los toros… ¡pues bienvenida la excomunión!

    • Rafael Andrade ha dit:

      Sin coherencia y toda resentimiento. Este Papa se ha pronunciado al respecto de los diabólicos y delictivos abusos. Ahora ya sabe Ud.que no está en comunión con Dios si persiste en su cruel maldad y no cambia su corazon de piedra por un corazon de carne.

  11. María Ángeles Navarro Girón ha dit:

    Reblogged this on ubiesdomine.

  12. Retroenllaç: BULA ” SALUTIS DOMINICI GREGIS” | AMOR DE LA VERDAD

  13. Rafael Andrade ha dit:

    ES NECESARIO QUE ÉSTE PAPA SE PRONUNCIE ATENDIENDO HOY, SIBRETODO,A LA CREDIBILIDAD DE LA IGLESIA, DEJANDO DE LADO TODO PREJUICIO ENGAÑOSO.HACIENDO JUSTICIA AL NOMBRE ADOPTADO COMO JEFE ESPIRITUAL DE UNA GREY MÁS QUE NUNCA NECESITADA DE PASTOR

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